El Comité Electoral Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia en uso específico de sus atribuciones que confiere el Estatuto Orgánico del Colegio de Arquitectos de Bolivia en vigencia, como así mismo el Reglamento de Elecciones CENA-CAB convoca a todos los arquitectos que se hallen debidamente habilitados y registrados en el Colegio de Arquitectos de Bolivia a participar en el proceso eleccionario de renovación del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA, para la gestión Enero 2024- Diciembre 2025, sujeto a la presente convocatoria y reglamento de elecciones de nuestra institución.
PRIMERA. – CONDICIONES DEL ACTO ELECCIONARIO.
Considerando que la convocatoria para renovación del directorio del Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia, esta se desarrolla con la(as) fórmula (as) habilitada (as), estableciéndose al ganador por simple mayoría de puntos obtenidos a traves de la aplicación de la fórmula establecida en el Art. 26 del Reglamento de Elecciones.
SEGUNDA. – REQUISITOS PARA SER ELECTOR DEL CENA-CAB.
Conforme lo establecido en el Art. 11 del Reglamento de Elecciones son necesarios el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Estar Registrado en el Colegio de Arquitectos de Bolivia (CAB)
- Ser miembro de número de uno de los Colegios Departamentales de Bolivia
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Colegio de Arquitectos de Bolivia, y con su Colegio de Arquitectos Departamental, Regional o Local.
TERCERA. – REQUISITOS PARA HABILITARSE COMO MIEMBRO ELEGIBLE DEL CENA-CAB.
Conforme lo establecido en el Art. 12 del Reglamento de Elecciones son necesarios el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano boliviano y hallarse en el ejercicio de sus deberes civiles (presentar fotocopia simple de Cedula de Identidad).
- Tener en el Registro del Colegio Nacional de Arquitectos de Bolivia una antigüedad mínima de (5) años para todos los cargos. (presentar certificado de registro emitido por el CAB)
- No haber sido sancionado por el Tribunal de Ética Profesional con sanción ejecutoriada (presentar certificado emitido por el Tribunal Superior de Ética Profesional)
- No haber sido sancionado por el Tribunal Ordinario por la comisión de delitos, con fallo condenatorio ejecutoriado del Tribunal Superior de Justicia (presentar certificado del REJAP).
- No hallarse comprendido en ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas en el Art, 38 (la condición de miembro del CENA es incompatible con el ejercicio de funciones públicas o de carácter político partidario señaladas por el artículo 37) del Estatuto del CAB. (presentar declaración jurada notariada).
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas tanto en el CAB, como en el CAD y CAL (presentar certificación de cada instancia).
CUARTA. – CONFORMACION DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Conforme a lo establecido en el Art. 14 del Reglamento de Elecciones CENA-CAB en el marco del Art. 36 del Estatuto del Colegio de Arquitectos de Bolivia, el Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia estar conformado de la siguiente manera:
- UNA PRESIDENCIA
- UNA VICEPRESIDENCIA
- UNA SECRETARIA GENERAL
- UNA SECRETARIA DE HACIENDA
- UNA VOCALIA
Deberán presentar, además de los documentos que certifican el cumplimiento de los requisitos señalados en el articulo precedente, el curriculum vitae de cada uno de ellos acompañados de un Plan de Trabajo (Conforme al Art. 18 del Reglamento de Elecciones) para la debida difusion entre los colegiados de todo el pais.
QUINTA. – DE LA DURACION.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, durarán en el ejercicio de sus funciones un periodo de dos años. Debiendo computarse el mismo desde la fecha de su posesión en cumplimiento al Art. 14 del Reglamento de Elecciones, Art. 42 del Estatuto del CAB hasta el próximo Congreso Nacional Ordinario a desarrollarse hasta Diciembre del año 2025.
SEXTA. – CRONOGRAMA de actividades electorales.
- Publicación de la convocatoria, 13 de Septiembre del 2023.
- Plazo de inscripción y presentación de candidaturas. El plazo de inscripción de candidatura y presentación de planes de trabajo se establece hasta Hrs. 12:00 del día viernes 27 de octubre del 2023 en secretaria de cada Colegio Departamental de Arquitectos debidamente foliado y en sobre cerrado, designando un delegado, quien será la representación de cada Frente ante el Comité Electoral Departamental.
- La depuración de listas de candidatos. Será realizada hasta Hrs. 18:00 del día Lunes 30 de octubre del año en curso, por cada Comité Electoral Departamental que corresponda, y a su conclusión deberá ser presentada al Comité Electoral Nacional, quien dará a conocer a los interesados y a todos los afiliados, hasta el miercoles 1 de noviembre del 2023, las candidaturas presentadas y depuradas para su difusión, con la finalidad de poder presentar impugnaciones u observaciones.
- Las impugnaciones deben llegar, debidamente respaldadas ante el respectivo Comité Electoral Departamental hasta el día Lunes 06 de noviembre de 2023.
- El Comité Electoral Nacional hará pública las candidaturas al CENA CAB debidamente habilitadas el dia viernes 10 de noviembre de 2023. Iniciándose con ello el periodo de difusión y campaña electoral de cada fórmula.
- Con la finalidad de tener informados a los colegas arquitectos del pais acerca de las candidaturas y programas de los postulantes, se propone una presentacion de los frentes, de manera virtual, para el 28 de noviembre de 2023 a partir de las 19:30 horas.
- Del acto eleccionario. – Se realizará el día Miercoles 13 de diciembre del 2023, durante 8 horas continuas de manera simultánea en la Sede de cada Colegio Departamental y Colegios Locales. Presidido por el Comité Electoral Departamental y representante Local, conforme el Reglamento de Elecciones.
- De la posesión. Se realizará en oportunidad de la realización del XXVI Congreso Nacional Ordinario de Arquitectos a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el Sábado 20 de enero del 2024.
SEPTIMA. – DE LOS RESULTADOS.
Los resultados parciales de los comicios electorales departamentales se registrarán en actas notariadas que se remitirán una vez realizado el escrutinio al Comité Electoral Nacional, quien luego de aplicar la formula establecida en el Art. 26, en un plazo de 48 horas comunicará al ganador a objeto de viabilizar el periodo de transición del CENA-CAB.
OCTAVA. – DE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS FORMULAS.
Las fórmulas participantes en el proceso electoral deberán regirse únicamente a las disposiciones de esta convocatoria, al Reglamento de Elecciones y Resoluciones emitidas para el presente proceso. En esta materia las interpretaciones y decisiones que efectúe el Comité Electoral Nacional son inapelables e indelegables y sus resoluciones son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo recurrir las Fórmulas a otras instancias ajenas a la institución colegiada.
NOVENA. – VACIOS.
Ante cualquier eventualidad o vacíos no previstos en la presente convocatoria, el Comité Electoral Nacional de Colegio de Arquitectos de Bolivia, con sana y equilibrada posición, tiene la facultad de resolver dichos aspectos tomando como base fundamental la normativa general como: La Ley del Régimen Electoral Nacional Nº 026, Estatuto Orgánico del CAB, y Reglamento de Elecciones del CENA-CAB.
Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre del 2023
COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA